Condiciones políticas y legales

2.3.Condiciones políticas y legales.

Administrativamente el municipio se halla dividido en 15 inspecciones de policía: Chancos, Bonafont, Florencia, Mejial, San Lorenzo, San Jerónimo, El Salado, Las Estancias, Punesso, Sipirra, Quiebralomo, El Oro, Llano Grande (ubicada en Pueblo Viejo), Inspecciones 1o y 3o en el sector urbano. Pero desde el punto de vista tradicional, Riosucio está dividido en cuatro Parcialidades: Nuestra Señora de la Candelaria de la Montaña, Cañamomo y Lomaprieta, San Lorenzo, Escopetera y Pirsa. (pp. 51-52).

En el municipio se encuentran cuatro resguardos indígenas. Estos son: el resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, el resguardo de la Montaña, el resguardo de San Lorenzo y el resguardo de Escopetera y Pirsa. Los cuatro fueron conformados en 1627 por los Oidores Lesmes de Espinosa y Saravia quienes ratificaron los linderos a partir de la cédula Real expedida por Carlos I de España y Carlos V de Alemania, en Madrid el 10 de marzo de 1540.

Con la constitución política de 1991, surge la ley orgánica del Plan General de Desarrollo y se crea el Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de los entes Territoriales y sectores económicos, sociales y culturales. Allí, en el artículo 286 se establece que son “entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. En el artículo 287 se les concede a las comunidades indígenas autonomía para la gestión de sus intereses, para gobernarse a sí mismas y se les asignan por concepto de Transferencias recursos a través del Sistema General de Participaciones. El decreto 1386 de 1994 reglamentó la forma de inversión de los recursos. La ley 715, artículo 83 ordena que los recursos los administre el municipio donde se encuentra el resguardo indígena el cual debe estructurar un plan de inversión.


Los resguardos son gobernados por la Junta Central del Cabildo que es conformada por el Gobernador, el suplente del Gobernador, el Fiscal, el Tesorero y la Secretaria General. El gobernador es el representante legal del Cabildo y del resguardo en todos los asuntos administrativos y judiciales. Es elegido por voto popular. El cabildo lo conforman los cabildantes que representan la comunidad ante la junta central. Además existe el Consejo de Gobierno que es conformado por los exgobernadores.